Trazado
Datos básicos
Velocidad
El trazado de una carretera se definirá en relación con la velocidad a la que se estima que circularán los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad.
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Velocidad específica de una curva circular (Ve): Velocidad que puede mantener un vehículo a lo largo de una curva circular considerada aisladamente, en condiciones de comodidad y seguridad, cuando encontrándose el pavimento húmedo y los neumáticos en buen estado, las condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son tales que no imponen limitaciones a dicha velocidad.
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Velocidad de proyecto de un tramo (Vp) : Velocidad para la que se definen las características geométricas del trazado de un tramo de carretera en condiciones de comodidad y seguridad.
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Velocidad de recorrido de un tramo (Vr): Media armónica ponderada de las velocidad desde recorrido de subtramos homogéneos.
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Velocidad libre (Vl): Velocidad a la que puede circular un vehículo ligero sin más condicionantes que las características de la carretera y el límite establecido por la regulación legal vigente.
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V85: Velocidad operativa característica de un elemento, representada por el percentil ochenta y cinco (85) de la distribución de velocidades libres temporales de vehículos ligeros observadas en servicio. En fase de proyecto deberá ser estimada.
Visibilidad
En cualquier punto de la carretera el conductor de un vehículo deberá tener una visibilidad que dependerá de la forma, las dimensiones y la disposición de los elementos del trazado.
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Se define como distancia de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse ante un obstáculo inesperado en su trayectoria, medida desde su posición en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Incluye la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado. Se estimará mediante la expresión: Dp= Distancia de parada (m).
V = Velocidad al inicio de la maniobra de frenado (km/h).
fl= Coeficiente de rozamiento longitudinal movilizado rueda-pavimento. i = Inclinación de la rasante (en tanto por uno). tp = Tiempo de percepción y reacción (s). Se considerará 2 s. -
Se define como distancia de adelantamiento (Da), la distancia necesaria para que un vehículo pueda adelantar a otro que circula a menor velocidad, en presencia de un tercero que circula en sentido opuesto. Se obtendrá teniendo en cuenta las siguientes condiciones. Para iniciar la prohibición de adelantar (final de la marca vial discontinua), valores menores que los de la distancia Da1
indicados en la Tabla 3.2. Si no existe la distancia mínima requerida Da1 se dispondrá marca vial continua. Para finalizar la prohibición de adelantar (inicio de la marca vial discontinua), los valores de la distancia Da2 indicados en la Tabla 3.3.
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Se define como distancia de decisión (Dd), la distancia medida a lo largo de la trayectoria que realiza un vehículo para que su conductor, en un entorno viario que puede estar visualmente congestionado, perciba la información proporcionada por la señalización y la existencia de una situación inesperada o difícil de percibir, las reconozca, valore el riesgo que representan, adopte una velocidad y una trayectoria adecuadas y lleve a cabo con seguridad y eficiencia la maniobra necesaria. La distancia de decisión Dd corresponde a la distancia recorrida en diez segundos (10 s) a la velocidad de proyecto (Vp) del tramo considerado y sus valores mínimos se indican en la Tabla 3.4.
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Se define como distancia de cruce (Dc), para un determinado movimiento de cruce (generalmente en carreteras convencionales), la distancia que puede recorrer un vehículo sobre una vía, durante el tiempo que otro emplea en realizar el citado movimiento de cruce atravesando dicha vía total o parcialmente. Se estimará mediante la fórmula:
Dc= Distancia de cruce (m).
V = Velocidad (km/h) en la vía atravesada.
tc = Tiempo en segundos que se tarda en realizar el movimiento completo de cruce.
En el caso de cruce de una vía con prioridad de paso, para calcular tc se utilizará:
tp = Tiempo de percepción y reacción del conductor 2 segundos.
l = Longitud (m) del vehículo que atraviesa la vía.
w = Ancho (m) total de los carriles atravesados.
j = Aceleración del vehículo que realiza el movimiento de cruce
Se considerarán los siguientes valores:
j = 0,055 para vehículos articulados.
j = 0,075 para vehículos pesados rígidos
j = 0,150 para turismos y furgones.
En el caso de giros a la izquierda desde vía secundaria o principal, para calcular tc se utilizará:










